DEUDORES DE TARJETAS DE CREDITO * Como Eliminar Sus Deudas !

     


     

     


     


    .:  A LOS DEUDORES DE TARJETAS DE CREDITO  :.

     

     

    Si Usted actualmente forma parte del grupo de Deudores de Tarjetas de Credito, le traigo hoy una muy buena noticia: estimado deudor, si Usted se encuentra preocupado y estresado porque ya NO PUEDE pagar màs, ya NO se mortifique: hoy ya puede Usted eliminar al 100% TODAS sus Deudas de Tarjetas de Crèdito, Departamentales y algunos Préstamos Personales mediante la aplicaciòn de un Recurso Legal, y sin problema alguno en el Buro de Crèdito.

     

     

    Estimado miembro de Deudores de Tarjetas de Credito: imagine Usted por un momento còmo serìa su vida y la de los suyos si Usted ya no le debiera ni un solo peso a los Bancos... serìa genial !!, verdad ?... Pues es eso precisamente lo que yo puedo hacer por Usted estimado deudor, y lo mejor: de una manera Legal.

     

     

    Estimado deudor, què es lo que va a Ganar Usted al Eliminar las Deudas de las Tarjetas ?

     

     

    • Salud.
    • Estabilidad Emocional.
    • Estabilidad Econòmica.
    • La Sensaciòn y la Certeza de que TODO està bien.
    • Le dirà "adios" para SIEMPRE al estres que generan las deudas.  
    • Vivirà Usted màs Sereno y Relajado.
    • Usted tendrà MAS dinero en sus bolsillos.
    • El Dinero le rendirà màs.
    • Por las noches Usted descansarà mejor.
    • Dejara de pertenecer al grupo de Deudores de Tarjetas de Credito,
    • Podrà planear salir de vacaciones.
    • Usted podrà mejorar de Auto o arreglarà el que ya tiene.
    • Podrà Usted hacerle mejoras a su casa.
    • El Dinero le alcanzarà para las medicinas.
    • A sus hijos estudiantes no les faltarà nada para sus estudios.
    • Usted podrà invitar a comer màs seguido a un BUEN restaurante a sus seres queridos.
    • Usted disfrutarà màs de la vida. 
    • Dejarà de ser Deudor para siempre. 
    • Podrà comprarle ropa nueva a toda la familia.
    • Usted y su familia comeràn mucho mejor.
    • En pocas palabras.... " USTED MEJORARA DE CALIDAD DE VIDA Y LOS SUYOS... TAMBIEN " 


     

    Estimado deudor, la vida es muy corta... porquè negarse a vivir mejor y seguir perteneciendo al grupo de Deudores de Tarjetas de Credito si actualmente ya existe un Recurso Legal 100% Seguro y Efectivo que le puede ayudar a Usted para estar mejor sin que ello lo comprometa legalmente a Usted en lo màs mìnimo con alguna Autoridad ? !!!

     

     

       

      Amigo Deudor:

     

    * NO SE NIEGUE LA OPORTUNIDAD DE VIVIR LIBRE DE DEUDAS !!!

     

     

     

     

    NO SE QUEDE CON LA DUDA !!!

     

     

    CONTACTE AHORA MISMO !!!

     

     

    ESTIMADO DEUDOR, CONOZCA YA EL RECURSO LEGAL QUE LE VA A AYUDAR A TENER UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA LIBRE DE DEUDAS !!! 

     

     

    Contacto las 24 hrs:  SinDeudasEnTarjetas@live.com
     

     

    Y POR FIN... DUERMA Y VIVA TRANQUILO !!!

     

     

    J. Aurelio T. Vargas

     

     

     

     

     



     
     
    La Finalidad de este Sitio Web es Liberar de una manera Legal a todos los Deudores de Tarjetas de Credito posibles de el yugo e injusticias de los Bancos y de las Agencias de Cobranzas. Es un verdadero crimen ver como miles de familias mexicanas viven a diario con miedo e incertidumbre y como son injustamente sometidas a presiones psicològicas por la falta de liquidez por parte del deudor trayendo como consecuencia infelicidad y mucha desunión en el seno de las familias de muchos mexicanos. 
     
     
    No podemos permitir que la falta de Dinero desintegren la familia de los Deudores de Tarjetas de Credito y les roben la paz !!!
     
     
    J.Aurelio T. Vargas
     
     
    Contacto las 24 hrs:  SinDeudasEnTarjetas@live.com
     
     
     

     
     

        Porqué Razón Sí Se Puede Eliminar Legalmente Las Deudas De Las Tarjetas ?


     
     
    Estimados Deudores de Tarjetas de Credito, las Deudas en Tarjetas de Crèdito Si se pueden Eliminar de una manera Legal por la sencilla razón de que actualmente NO existe documento alguno respaldado por la Ley que pueda comprobar Legalmente los adeudos de Tarjetas de Crèdito.


     
    Tanto los Bauchers como los Estados de Cuenta que emiten los Bancos son documentos NO vàlidos ante la Ley para demostrar y comprobar un adeudo, es decir, son documentos que carecen de sustento Legal para ser utilizados y considerados legalmente como comprobantes de adeudo, por lo tanto dichos documentos por carecer de valor y validèz ante la Ley NO son considerados Tìtulos de Crèdito.  Un Título de Crédito, también llamado "título valor", es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". Un Pagarè, por ejemplo, sì es un documento considerado como Tìtulo de Crèdito, por lo tanto es un documento cobrable y respaldado por la Ley.


     
    Por lo tanto, estimado deudor, debido al hecho de que tanto los Bauchers como los Estados de Cta. emitidos por los Bancos son documentos NO validos ni reconocidos por la Ley: al aplicar sobre de ellos la presiòn de un Procedimiento netamente Legal las deudas plasmadas en dichos documentos son automàticamente eliminadas porque son "desconocidas por la Ley", es decir, la Ley no las reconoce como tales.


     
    Es por èsta sencilla razòn estimados amigos Deudores de Tarjetas de Credito, que todas las deudas en Tarjetas de Crédito y Departamentales pueden ser eliminadas al 100% mediante la aplicaciòn del recurso Legal correspondiente. 

     

     

    J. Aurelio T. Vargas

     

    Contacte las 24 hrs:  SinDeudasEnTarjetas@live.com

     

     

     

     



      
      

    Còdigo De Ética De Las Obligaciones Para Con Los Deudores de Tarjetas de Credito y Público En General


    Deudores de Tarjetas de Credito y Pùblico en General: El Código de Ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C., los números en paréntesis corresponden a los artículos de los citados estatutos. 


     
     
    ARTÍCULO PRIMERO (34).- Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.


     
      
    ARTÍCULO SEGUNDO (35).- Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre Deudores de Tarjetas de Credito, acreedores y sus representantes.


     
      
    ARTÍCULO TERCERO (36).- No establecer contacto con los Deudores de Tarjetas de Credito en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.


     
     
    ARTÍCULO CUARTO (37).- En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con los Deudores de Tarjetas de Credito, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.


     

    Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los Deudores de Tarjetas de Credito o a las personas que atiendan dichas llamadas.


     
      
    ARTÍCULO QUINTO (38).- No se podrán hacer publicaciones, tales como “lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los Deudores de Tarjetas de Credito.


     

    ARTÍCULO SEXTO (39).- Las empresas de cobranza o sus colaboradores, bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal, si no es el caso.


     

    ARTÍCULO SÉPTIMO (40).- No engañar a los Deudores de Tarjetas de Credito con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer al deudor con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.


     

    ARTÍCULO OCTAVO (41).- No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.


     
     
     ARTÍCULO NOVENO (42).- En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, los Deudores de Tarjetas de Credito  accedan al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.


     
     
     
    ARTÍCULO DÉCIMO (43).- Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los Deudores de Tarjetas de Credito, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.


     
     
     ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (44).- Hacer todo aquello que pueda ayudar a los Deudores de Tarjeta de Credito a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes.


     
     
     ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (45).- No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.


     
     
     
    ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (46).- No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.


     
     
     ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (47).- No enviar correspondencia a los Deudores de Tarjetas de Credito con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.


     
     
     Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean contrarias a la ética profesional.


     
     
     No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.


     
     
     ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (48).- No contactar por cualquier motivo o medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.


     
     
     ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (49).- Las empresas de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.


     
     
     
    ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (50).- Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los Deudores de Tarjetas de Credito. Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al interesado.


     
     
     ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (51).- Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.


     
     
     ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (52).- En los casos de procedimientos judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales correspondientes.

     

    J. Aurelio T. Vargas

     

    Contacte las 24 hrs:  SinDeudasEnTarjetas@live.com

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